DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 113: En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos humanos, la dignidad de los alumnos y alumnas y su derecho a la defensa. Quedan prohibidas las sanciones corporales o físicas, las que impliquen maltratos de cualquier tipo y las colectivas, conforme a lo establecido en el artículo 57 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
Artículo 114. Todas las situaciones y asuntos no previstos en el presente Acuerdo de Convivencia Escolar o los Reglamentos Especiales serán resueltos o decididos por la autoridad a quien corresponda según su naturaleza y circunstancias, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y en las Disposiciones Fundamentales de este Manual de Convivencia, atendiendo siempre al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente.
Artículo 115. Una copia original del Acuerdo de Convivencia y de todos los Reglamentos Especiales se conservará en los archivos de la Dirección y las subdirecciones del Instituto Educativo. En caso de existir dudas acerca del contenido de las disposiciones de cualesquiera copias de estos instrumentos normativos, se tendrá como cierto y fidedigno el contenido de las copias originales que se mantienen en los archivos mencionados.
Artículo 116. El presente Acuerdo de Convivencia será revisado cada año y si hubiere cambios en la normativa que rige el sistema educativo venezolano y demás instrumentos aplicables al niño, niña y adolescente será incorporado y sometido a discusión en consejo general de docentes para su aprobación y remitido al Consejo Municipal de derechos del Niño, Niña y Adolescente para la correspondiente validación.
El proceso de reforma del presente Acuerdo de Convivencia debe promover y garantizar la participación activa y la más amplia consulta de los integrantes del Centro Educativo, entre ellos, alumnos, alumnas, padres, madres, representantes, responsables, docentes y personal directivo, administrativo y obrero.
Artículo 117. El presente Acuerdo de Convivencia Escolar entra en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo General de Docentes y una vez avaladas las garantías, deberes y derechos de los alumnos y alumnas por el Consejo Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cárdenas.
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