ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2005-06

Se ha transcrito el texto completo del Acuerdo de Convivencia Escolar de la U.E. Liceo Nacional Luís López Méndez

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Nombre: José Ernesto Becerra Golindano
Ubicación: Táriba, Táchira, Venezuela

Blog elaborado y/o administrado por este Licenciado en Educación, mención Ciencias Sociales (UCABET, 1979), residenciado en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en la República Bolivariana de Venezuela. Profesor UCAT, Individuo de Número de la Academia de Historia del Táchira, Carrera 5 Nº 5-30, Tlfs. 0424 753 4227.. joseernestobecerra@gmail.com, Instagram: @joseernestob, y en twitter @joseernestob. Visite mi índice de Blogs en http://expiralia.blogspot.com/

20060105

TITULO V

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 113: En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos humanos, la dignidad de los alumnos y alumnas y su derecho a la defensa. Quedan prohibidas las sanciones corporales o físicas, las que impliquen maltratos de cualquier tipo y las colectivas, conforme a lo establecido en el artículo 57 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

Artículo 114. Todas las situaciones y asuntos no previstos en el presente Acuerdo de Convivencia Escolar o los Reglamentos Especiales serán resueltos o decididos por la autoridad a quien corresponda según su naturaleza y circunstancias, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y en las Disposiciones Fundamentales de este Manual de Convivencia, atendiendo siempre al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente.

Artículo 115. Una copia original del Acuerdo de Convivencia y de todos los Reglamentos Especiales se conservará en los archivos de la Dirección y las subdirecciones del Instituto Educativo. En caso de existir dudas acerca del contenido de las disposiciones de cualesquiera copias de estos instrumentos normativos, se tendrá como cierto y fidedigno el contenido de las copias originales que se mantienen en los archivos mencionados.

Artículo 116. El presente Acuerdo de Convivencia será revisado cada año y si hubiere cambios en la normativa que rige el sistema educativo venezolano y demás instrumentos aplicables al niño, niña y adolescente será incorporado y sometido a discusión en consejo general de docentes para su aprobación y remitido al Consejo Municipal de derechos del Niño, Niña y Adolescente para la correspondiente validación.

El proceso de reforma del presente Acuerdo de Convivencia debe promover y garantizar la participación activa y la más amplia consulta de los integrantes del Centro Educativo, entre ellos, alumnos, alumnas, padres, madres, representantes, responsables, docentes y personal directivo, administrativo y obrero.

Artículo 117. El presente Acuerdo de Convivencia Escolar entra en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo General de Docentes y una vez avaladas las garantías, deberes y derechos de los alumnos y alumnas por el Consejo Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cárdenas.

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