ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2005-06

Se ha transcrito el texto completo del Acuerdo de Convivencia Escolar de la U.E. Liceo Nacional Luís López Méndez

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Nombre: José Ernesto Becerra Golindano
Ubicación: Táriba, Táchira, Venezuela

Blog elaborado y/o administrado por este Licenciado en Educación, mención Ciencias Sociales (UCABET, 1979), residenciado en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en la República Bolivariana de Venezuela. Profesor UCAT, Individuo de Número de la Academia de Historia del Táchira, Carrera 5 Nº 5-30, Tlfs. 0424 753 4227.. joseernestobecerra@gmail.com, Instagram: @joseernestob, y en twitter @joseernestob. Visite mi índice de Blogs en http://expiralia.blogspot.com/

20060107

TITULO IV


ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 60. El gobierno de la U. E. Liceo Luís López Méndez, está presidido por la Dirección integrada por el Director o Directora y los Subdirectores o Subdirectoras. Los Docentes Coordinadores o Tiempo Completo son colaboradores de la Dirección de la Institución, con la cual comparten responsabilidades en el gobierno del mismo.

Artículo 61. En la U. E. Luís López Méndez funcionan los Consejos Docentes siguientes:

Consejo Directivo;

Consejo Técnico Docente;

Consejo de Sección;

Consejo de Docentes;

Consejo General de Docentes.

Artículo 62. El Consejo General de Docentes, el Consejo de Docentes Ordinario o Extraordinario y el Consejo Técnico son los cuerpos colegiados que colaboran con la Dirección en las funciones generales de gobierno de la Institución.

CAPÍTULO II

LA DIRECCIÓN

Artículo 63. El Director o Directora de la U. E. Liceo Luis López Méndez es, en lo concerniente al régimen interno, la autoridad superior de la Institución y supervisor nato de la misma. Es el órgano autorizado para dirigirse al Ministerio de Educación y a las autoridades docentes (Zona Educativa, Distrito Escolar y Sector) respecto a los asuntos del gobierno y organización de la Institución.

Artículo 64.Cumplirá y hará cumplir las responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

CAPÍTULO III

LA SUBDIRECCIÓN

Artículo 65. Los Subdirectores o Subdirectoras colaboran y comparten con la Dirección las responsabilidades del ejercicio de la función directiva en los aspectos de la organización, la administración y la supervisión de la Institución.

Artículo 66. Los Subdirectores o Subdirectoras colaborarán con el Director o Directora en el gobierno, organización y dirección pedagógica del establecimiento educativo y cumplirá las instrucciones que aquel le imparta.

Artículo 67. Cumplirá y hará cumplir las responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

CAPÍTULO IV

DOCENTES TIEMPO COMPLETO O COORDINADORES

Artículo 68. Los Docentes Coordinadores o Tiempo Completo son colaboradores inmediatos de la Dirección de la Institución con la cual comparten responsabilidades en el gobierno y administración.

Artículo 69. Es responsabilidad de los Docentes Coordinadores o Tiempo Completo:

Asistir puntualmente a la Institución y llegar por lo menos 30 minutos antes de iniciarse las actividades de cada turno;

Firmar el Libro de Registro de Asistencia y Puntualidad del personal directivo y docente asentando en él la hora exacta de llegada y la hora de salida;

Designar, de acuerdo con el director, las guardias generales y especiales de los docentes;

Designar los docentes guías;

Coordinar y dirigir todas las actividades del año escolar, tales como inscripción inicial, elaboración y desarrollo de planes y proyectos especiales de trabajo y otros;

Velar por la recuperación de la matrícula y por la asistencia y puntualidad de los alumnos;

Elaborar y desarrollar el Plan Anual de la Institución y elaborar el informe correspondiente;

Velar por el buen uso y conservación del mobiliario;

Realizar visitas de supervisión a las aulas;

Asistir y presidir las sesiones del Consejo de Docentes y las reuniones de la Comunidad Educativa y en aquellas otras donde su presencia sea requerida.

Artículo 70. Los Docentes a Tiempo Completo no podrán aceptar cargo alguno, docente o de otra índole fuera del Instituto, salvo aquellos que puedan desempeñar sin menoscabo de su obligación de permanecer en la Institución durante las horas de labor, previa autorización del Ministerio de Educación y Deportes.

Artículo 71. Para los efectos del cumplimiento de la norma del Artículo anterior, se considera tiempo de labor no solo el destinado al trabajo de aula y laboratorio, sino al que se emplea en el desarrollo de actividades extra-cátedra.

Artículo 72. Los Docentes a Tiempo Completo tendrán a su cargo doce (12) horas semanales de clase. El resto del tiempo cumplirán funciones administrativas o extra-cátedra.

Artículo 73. La Dirección de la Institución, antes de iniciarse el año escolar asignará a los Docentes a Tiempo Completo las cátedras y labores administrativas y extra-cátedra que deban cumplir en el Plan de Trabajo Anual de la misma.

Artículo 74. Fuera de las labores de cátedra, a los Docentes a Tiempo Completo deberá asignárseles trabajo de Jefes de Departamento, Seccional, Laboratorio, Coordinador de Actividades Culturales, Deportivas, etc.

Artículo 75. Los Docentes a tiempo Completo serán responsables ante la Dirección de la Institución de la realización de las actividades que se le encomienden y deberá presentar mensualmente a esta, un breve informe escrito sobre las labores desempeñadas.

Sección Primera

Los Jefes de Seccional

Artículo 76. En las Unidades Educativas oficiales para los efectos de control administrativo-disciplinario de los alumnos y las alumnas, las secciones de estudio se agruparán en Seccionales bajo la jefatura inmediata del Subdirector Administrativo de la Institución. Cada Seccional estará bajo la responsabilidad de un Docente a Tiempo Completo, que se denominará Jefe de Seccional, el cual no tendrá más de seis (06) secciones a su cargo.

Artículo 77. Son deberes y atribuciones del Jefe de Seccional:

Ordenar la elaboración de las listas de los alumnos de las secciones adscritas a la Seccional, antes de iniciarse las labores docentes del año escolar;

Velar porque los Docentes colaboren en el mantenimiento de la disciplina de los alumnos adscritos a la Seccional;

Revisar cada día el diario de clases de las secciones a su cargo y el libro de movimiento de Seccional y tomar las medidas a que haya lugar;

Ilustrar a los alumnos de las secciones adscritas a la Seccional sobre las normas disciplinarias de la Institución, a fin de orientar la conducta general de los estudiantes en la Institución y en su actuación estudiantil;

Estudiar y resolver los casos de indisciplina, falta de aplicación y otros, que le sean reportados;

Designar a los semaneros, ilustrarlos acerca de sus deberes y exigirles su estricto cumplimiento;

Supervisar la elaboración de las estadísticas de asistencia de Docentes y Alumnos de las secciones adscritas a la Seccional, los informes de evaluación y cualesquiera otros documentos y registros relativos a los alumnos;

Citar y atender a los representantes y dejar constancia escrita de los asuntos tratados, en el libro correspondiente, debidamente firmadas por ellos;

Informar diariamente al Subdirector de la Institución sobre las incidencias de la Seccional a su cargo;

Convocar, presidir y elaborar la agenda de las reuniones de seccional.

Las demás que señale la Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos, Resoluciones y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

Sección Segunda

Departamento de Control de Estudios

Artículo 78. Este departamento tiene como finalidad la aplicación, asesoría y control de todas aquellas actividades relacionadas con: matrícula, ingreso, egreso, registro de información, certificaciones, equivalencias y constancias relacionadas con los estudios que se realicen en la Institución. Así como también la coordinación de las seccionales de la Institución.

Artículo 79. El Jefe de este Departamento es responsable de la coordinación, asesoría y funcionamiento de las actividades especiales y de otra índole que se realicen para lograr una eficiente labor educativa. De igual manera, debe mantener una comunicación efectiva con todo el personal de la Institución a fin de facilitar la participación y el compromiso de todos hacia el logro de los objetivos Institucionales.

Artículo 80. Son deberes y atribuciones del Jefe de este Departamento:

Elaborar el Plan Anual del Departamento;

Planificar conjuntamente con la Dirección de la Institución el procedimiento a seguir en el proceso de inscripción;

Procesar la inscripción de los alumnos;

Archivar los expedientes de los alumnos de la Institución;

Procesar y tramitar ante los organismos respectivos:

Transferencias;

Equivalencias;

Cambio de datos de identificación de los alumnos.

Elaborar certificaciones y constancias de calificaciones;

Revisar y enviar a la Dirección de la Institución, las planillas de Resumen Final del Rendimiento Estudiantil donde se registran las formas de evaluación (final, revisión, equivalencias) para ser remitidas a la Zona Educativa respectiva;

Revisar y enviar a la dirección del plantel las planillas de Matrícula Inicial y modificaciones de la matrícula;

Dirigir el proceso de elaboración de matrícula y sus respectivas modificaciones;

Informar al Departamento de Evaluación y Seccionales sobre los decretos, resoluciones, circulares u otros, enviados por la División de Registro, Control y Evaluación de Estudios de la Zona Educativa;

Organizar, dirigir y supervisar el procedimiento para la revisión de los documentos probatorios de estudios que dan derecho al otorgamiento de títulos y certificados;

Ordenar los legajos de las planillas de Resumen Final del Rendimiento Estudiantil para ser revisados por el supervisor asignado por el distrito escolar, antes de ser enviados a la Zona Educativa;

Las demás que señale la Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos, Resoluciones y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

Sección Tercera

Departamento de Evaluación

Artículo 81. Tiene como finalidad hacer cumplir las normativas vigentes en la Ley Orgánica de Educación (Arts. 63 y 65). Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (Arts. 87 al 104). Resolución 213. (Regulaciones Complementarias sobre el Proceso de Evaluación en los Niveles de… Media, Diversificada…) y Circulares referidas a la evaluación. Así como velar por el desarrollo de los planes y programas de estudio y su correcta aplicación, asistiendo a los Docentes en el mejoramiento de los métodos, técnicas y procedimientos de enseñanza y uso de materiales didácticos.

Artículo 82. Son deberes y atribuciones del Jefe de este Departamento:

Planificar actividades y procedimientos de evaluación en atención a la normativa legal vigente, así como también proyectos de recuperación y reforzamiento del aprendizaje;

Orientar a los coordinadores y docentes sobre la aplicación de métodos, técnicas y procedimientos de evaluación;

Planificar actividades de mejoramiento profesional y de investigación docente en atención a las áreas de conocimiento;

Organizar las actividades de evaluación y establecer criterios e instrumentos de evaluación ajustados a las características de los planes de estudio;

Organizar la realización de talleres de actualización de docentes en materia de evaluación;

Establecer los cronogramas de reuniones, supervisiones con el fin de impartir instrucciones sobre el proceso;

Elabora calendarios de pruebas de materias pendientes;

Proporcionar el material necesario para la elaboración de los diferentes tipos, formas y estrategias de evaluación;

Participar en:

La elaboración de los planes de supervisión de clase;

Los Consejos Técnico-Docentes de Sección, de docentes en general;

Talleres de actualización del docente;

Las acciones de reforzamiento y recuperación de alumnos.

Analizar y diagnosticar los resultados obtenidos en el rendimiento escolar, elaborar informes trimestrales y anuales sobre estos resultados;

Las demás que señale la Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos, Resoluciones y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

Sección Cuarta

Departamento o Coordinación de Difusión Cultural

Artículo 83. Cualquier actividad complementaria que se cumpla en la Institución estará bajo la coordinación del respectivo Jefe del Departamento.

Artículo 84. El Departamento de Difusión Cultural coordinará todo lo relativo al:

Concurso Nacional de Artes Plásticas. Bolívar Conservacionista;

Concurso Nacional de Afiche de la Semana de la Conservación;

Convención Nacional de Centros de Ciencia y Tecnología;

Campamentos Científicos Juveniles;

Jornadas Nacionales de Conservación, 22/04 Día de la Tierra, 05/06 Día Mundial del Ambiente, Festival Nacional Folklórico Infantil Cantaclaro;

Concurso de Cuentos, Periodismo Estudiantil, Voz Liceísta y otros.

Sección Quinta

Departamento de Protección y Desarrollo Estudiantil

Artículo 85. Este Departamento está constituido por un grupo de profesionales egresados de las disciplinas sociales y de la salud, tiene como finalidad concretar la política socio educativa ministerial.

Artículo 86. El Departamento de Protección y Desarrollo Estudiantil cumple las siguientes funciones:

Planificar, programar, diseñar y evaluar acciones y proyectos, enmarcados en el Programa Integral de Protección y Desarrollo Estudiantil, a partir de la detección de problemas, necesidades e intereses de la población escolar y de las comunidades, junto con el coordinador funcional, docentes, alumnos, padres, representantes y demás actores sociales involucrados, centrando el 60% como mínimo en las actividades preventivas y 40% como máximo en las acciones asistenciales, dirigiendo estas últimas solo a la población escolar;

Ejecutar las acciones preventivas y asistenciales planificadas en las distintas áreas programáticas del Programa Integral de Protección y Desarrollo Estudiantil, así como en proyectos elaborados;

Ejecutar acciones de investigación, promoción, difusión, formación, actualización, organización, con la participación de la población escolar y comunal, orientadas al desarrollo integral;

Promover y establecer mecanismos de articulación con las redes sociales para maximizar logros y ampliar la cobertura;

Promover y difundir los derechos de niños, niñas y adolescentes;

Las demás funciones que se les asignen en materia de su competencia.

CAPÍTULO V

LA GUIATURA

Artículo 87. Es el servicio de orientación personal y grupal, bajo la responsabilidad de un docente, para precisar y proponer las herramientas y reflexiones que orienten la formación y desarrollo integral de los alumnos y alumnas, funcionando como elemento dinamizador y humanizador del Proyecto Educativo Integral Comunitario en la U. E. Luís López Méndez.

Artículo 88. El profesor o profesora guía es aquel o aquella docente que observa, reflexiona, intuye, respeta y orienta de forma coherente dentro de un ámbito de exigencia y honestidad tanto a los alumnos y alumnas, como a los demás docentes, teniendo una actitud democrática, empática y respetuosa que facilite la participación.

Artículo 89. Son funciones y atribuciones del Profesor o Profesora Guía:

Ejecutar al inicio del año escolar reuniones con los alumnos y representantes para informarles sobre las responsabilidades, derechos y deberes de los alumnos, alumnas y representantes;

Fomentar en los alumnos y alumnas, todas aquellas cualidades que formen y eleven su personalidad, tales como colaboración, disciplina, respeto y otros;

Estudiar los indicadores generales del nivel de los alumnos y alumnas, como las deficiencias que se produzcan en el rendimiento y los niveles de dispersión que se ven reflejados en los promedios, así como el incumplimiento de las normas de convivencia, a fin de efectuar los correctivos necesarios;

Actuar como intermediario, portavoz y enlace en la relación entre docentes, Coordinadores, Dirección, los alumnos y alumnas, y sus familias, a los efectos de buscar las soluciones de los conflictos que se presenten;

Instruir a los Semaneros acerca de sus funciones y responsabilidades;

Llevar registro de las actividades complementarias desarrolladas por los alumnos y alumnas. Estas deben ser notificadas oportunamente al profesor guía por el docente responsable;

Informar al Consejo de Sección sobre las actividades complementarias en las que participan los alumnos y alumnas, y los casos de aquellos que requieran atención especial;

Velar por el eficaz cumplimiento de los acuerdos relacionados con los alumnos y las alumnas tomados en los Consejos de Sección;

Convocar e informar a los padres, madres, representantes y responsables, sobre las circunstancias atinentes al rendimiento escolar y hábitos de su representado o representada, así como orientar con relación a las maneras adecuadas de motivación y estimulación del alumno o alumna en el hogar, en especial de aquellos que requieran atención especial;

Orientar al alumno de manera constante en aspectos tales como:

Asistencia y presentación personal;

Nivel de rendimiento en obligaciones académicas formativas;

Distribución adecuada de su tiempo, de modo de atender las labores académicas y hacer un mejor uso de su tiempo libre.

Coordinar la realización de las labores administrativas propias del cargo Docente Guía:

Boletín de Calificaciones;

Libros de Vida;

Convocatoria y Actas de reuniones de Curso;

Buscar alternativas de solución a los problemas que se presenten en su sección;

Interesarse por el rendimiento general de sus alumnos;

Instruir al curso acerca de todos aquellos lineamientos que contribuyan al mantenimiento de una disciplina acorde con las normas y Reglamento de la Institución.

Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

CAPÍTULO VI

LOS SEMANEROS

Artículo 90. Son deberes y atribuciones del Semanero:

Llevar al aula el Diario de Clases, la tiza, el borrador y cualesquiera otros útiles o materiales que el Docente requiera para la clase respectiva.

Cuidar los útiles y materiales que reciba y devolverlos personalmente al finalizar la última clase del turno correspondiente.

Tener limpio el pizarrón a la entrada de cada docente.

Responder por ante la Seccional respectiva, Subdirectores, Director y Docentes por las alteraciones, enmendaduras, borrones y demás daños que presente el Diario de Clases.

Velar por la limpieza y buena presentación del aula; reclamar ante las autoridades competentes cuando haya descuido por parte del personal de aseo y mantenimiento o ante los alumnos del curso cuando sean estos quienes alteren el buen aspecto del aula.

Avisar al departamento respectivo de la Cátedra, Seccional, Subdirección o Dirección, cuando falte algún docente a fin de que este sea suplido o se tomen las medidas pertinentes.

Prestar cualquier otra colaboración que para el trabajo de la Cátedra exija el docente.

Los Semaneros se turnarán siguiendo rigurosamente el orden de la lista de los alumnos de la sección respectiva.

La inasistencia del semanero de turno será suplida por el alumno que aparezca en la lista con el número inmediato superior, y a falta de éste por el que sigue en el mismo orden y así sucesivamente.

Los Semaneros serán instruidos acerca de sus funciones y las responsabilidades que ellas acarrean, por la autoridad competente por intermedio del Docente Guía respectivo.

CAPÍTULO VII

CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 91. El Consejo Directivo es el órgano colegiado de la U. E. Luís López Méndez encargado de la gestión ordinaria de funcionamiento, cuyo propósito es velar por la consecución de los objetivos trazados por la Institución.

Artículo 92. El Consejo Directivo estará integrado por el Director o Directora y los Subdirectores o Subdirectoras de la Institución Educativa.

Artículo 93. Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:

Elaborar, administrar y rendir cuentas del presupuesto de la Institución Educativa..

Planificar y establecer las interrelaciones pedagógicas y culturales con otras Instituciones Educativas u otras organizaciones.

Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

Artículo 94. El Consejo Directivo se reunirá periódicamente durante el año escolar y corresponderá al Director o Directora del Centro Educativo realizar las convocatorias, así como elaborar el orden del día de cada reunión.

CAPÍTULO VIII

CONSEJO TÉCNICO DOCENTE

Artículo 95. El Consejo Técnico Docente es el órgano colegiado de la U. E. Luís López Méndez, cuyo objetivo principal está dirigido a garantizar el más alto nivel de calidad académica, el normal funcionamiento del Centro Educativo y velar por la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo Integral Comunitario. Estará integrado por el Director o Directora, el Subdirector o Subdirectora y los Coordinadores o Coordinadoras de cada Etapa Educativa, serán invitados permanentes los Orientadores u Orientadoras de la Institución.

Artículo 96. Las funciones de este Consejo son las siguientes:

Evaluar continuamente el rendimiento estudiantil de cada sección, a los efectos de realizar la planificación de estrategias dirigidas a lograr el nivel óptimo esperado.

Determinar las pautas a seguir para obtener la conducta pertinente de aquellos alumnos y alumnas con dificultades de adaptación al medio educativo.

Planificar y proponer al Consejo Directivo, todos aquellos medios requeridos para la actualización pedagógica de los Docentes.

Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

Artículo 97. El Consejo Técnico Docente se reunirá por lo menos una vez al mes, así como en la oportunidad que las circunstancias lo requieran. Las reuniones serán convocadas y planificadas por la Dirección del Instituto, quien elaborará el orden del día de cada reunión.

CAPÍTULO IX

CONSEJO DE DOCENTES

Artículo 98. El Consejo de Docentes es el órgano colegiado de la Institución Educativa, encargado de elaborar el Plan Anual del Proyecto Educativo y estará integrado tanto por el Equipo Directivo como por la totalidad del personal docente.

Artículo 99. Son funciones y atribuciones del Consejo de Docentes:

Planificar el programa de las actividades Pedagógicas de la Institución Educativa;

Designar en su seno, una comisión a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes para la certificación de educación básica y el título de bachiller u otras credenciales de carácter académico. En este sentido dejarán constancia en acta del resultado de su gestión;

Designar en su seno y por votación directa, dos representantes ante el Consejo Consultivo y las Asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes, no pudiendo ser ejercida esta representación por el Subdirector o Subdirectora de la Institución Educativa;

Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes;

Artículo 100. El Consejo de Docentes se reunirá una vez por cada lapso de la programación académica, así como en la oportunidad que las circunstancias lo requieran. Será convocado por el Director o la Directora, quien elaborará la agenda de discusiones y, se requerirá para la validez de sus deliberaciones, la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, se levantará acta en la cual se hará una explicación sucinta de las propuestas y consecuentes conclusiones.

CAPÍTULO X

CONSEJO GENERAL DE DOCENTES

Artículo 101. El Consejo General de Docentes es el órgano competente para decidir todos los asuntos relacionados con la organización, administración, dirección y disciplina de la Institución Educativa, además de estar encargado de aprobar el Plan Anual del Proyecto Educativo y evaluar el resultado del cumplimiento del mismo.

Artículo 102. El Consejo General de Docentes estará integrado por el Equipo Directivo, por la totalidad del personal docente, todos los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, y dos alumnos o alumnas que cursen el último grado.

Artículo 103. Son funciones y atribuciones del Consejo de General de Docentes:

Ponderar los problemas de índole pedagógica y determinar las soluciones pertinentes;

Determinar las normas generales de actuación de las correspondientes actividades desarrolladas por las Coordinaciones y Departamentos;

Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes;

Artículo 104. El Consejo General de Docentes, se reunirá por lo menos una vez por cada lapso de la programación académica, así como en la oportunidad que las circunstancias lo requieran, con el propósito de ser informado por los miembros designados por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, de las actividades realizadas y del informe relativo al manejo de los fondos de la Sociedad.

De igual manera participarán los representantes estudiantiles, a los efectos de informar sobre el cumplimiento de las actividades programadas. Será convocado por el Director o Directora, quién elaborará la agenda de discusiones y, se requerirá para la validez de sus deliberaciones, la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Se levantará acta en la cual se hará una explanación sucinta de las propuestas y consecuentes conclusiones.

CAPÍTULO XI

CONSEJO DE SECCIÓN DE DOCENTES.

Artículo 105. El Consejo de Sección de Docentes es el órgano colegiado de la Institución Educativa encargado de planificar y analizar el proceso de evaluación.

Artículo 106. El Consejo de Sección de Docentes estará integrado por los Coordinadores o Coordinadoras de Etapa, de Protección y Desarrollo Estudiantil, y todos los Docentes de cada sección. Además se integrarán los y las coordinadoras de Evaluación y de Control de Estudios.

Artículo 107. Son funciones y atribuciones del Consejo de Sección de Docentes:

Evaluar continuamente el rendimiento estudiantil de cada sección, a los efectos de realizar la planificación de estrategias dirigidas a lograr el nivel óptimo esperado;

Determinar las pautas a seguir para obtener la conducta pertinente de aquellos alumnos y alumnas con dificultades de adaptación al medio educativo;

Planificar y proponer a la Dirección, todos aquellos medios requeridos para la actualización pedagógica de los Docentes;

Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

Artículo 108. El Consejo de Sección, se reunirá una vez por cada lapso, así como en la oportunidad que las circunstancias lo requieran. Las reuniones serán convocadas y planificadas por la Dirección del Instituto, quien elaborara el orden del día de cada reunión.

CAPÍTULO XII

DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

Artículo 109. La comunidad educativa es aquella institución democrática, solidaria y participativa, cuyo propósito fundamental es el velar por la consecución de los objetivos del Ideario y el Proyecto Educativo.

Artículo 110. Son órganos de la comunidad educativa: El Consejo Consultivo, los Docentes, la Sociedad de Padres y Representantes y la Organización Estudiantil. Además podrán ser integrantes, todas aquellas personas relacionadas con el desarrollo de la comunidad en general.

Artículo 111. Son funciones y atribuciones de la comunidad educativa:

Velar por el fortalecimiento de la formación integral, hábitos y formas de comportamiento en los alumnos y alumnas, tales como fraternidad, solidaridad, cooperación y respeto, con el propósito de favorecer una excelente integración con su ámbito familiar y social;

Cooperar participativa y solidariamente en la consecución de los objetivos generales del proceso educativo;

Propiciar la participación en la comunidad educativa, de todos aquellos organismos de la localidad que procuren el desarrollo, prosperidad y progreso de la comunidad en general;

Promover, organizar y participar en actividades científicas, humanísticas, técnicas, culturales, sociales, asistenciales, deportivas, recreativas y cuales quieras otras que contribuyan al desarrollo y consolidación del proceso educativo con la integración de padres, madres, representantes, responsables y docentes;

Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

Artículo 112. Las normas de funcionamiento, así como la organización y atribuciones de la Comunidad Educativa, se establecerán por reglamento interno elaborado por sus integrantes en concordancia a las regulaciones de la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General y, además, se adecuaran a las directrices emanadas del Ministerio de Educación y Deportes.

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