TITULO III: Continuación
Sección Segunda
Las Sanciones
Artículo 57. De las sanciones y su correspondiente procedimiento en concordancia con el artículo 57 de
Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas.
Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes.
Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad superior e imparcial.
Se prohiben las sanciones corporales así como las colectivas.
Se prohiben las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente.
El retiro o la expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o institución de educación, solo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la ley mediante el procedimiento administrativo aplicable. Los niños y adolescentes tienen derecho a ser reinscritos en la escuela plantel o institución donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión”
Tres Amonestaciones verbales: dan lugar a una amonestación escrita, la cual se registrará en el libro de vida del alumno o alumna.
Amonestación escrita: será aplicada por el Coordinador de la seccional, conjuntamente con el director (a) de la institución, dejándose constancia en el registro correspondiente, debidamente firmada por el alumno o alumna y el representante.
Tres amonestaciones escritas dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 124 de
Artículo 58: La imposición de cualquier sanción será notificada al alumno asistido por su representante legal. Contra dichas sanciones el alumno o alumna asistido por su representante legal podrá ejercer su derecho a solicitar el recurso de reconsideración ante la autoridad que la aplico, así como también ejercer el recurso jerárquico ante la autoridad superior de la institución, el Distrito Escolar o Zona Educativa.
Parágrafo único: Todas las faltas deben ser asentadas en el libro de vida del alumno o alumna, con el fin de evaluar cuando así se requiera la actuación general del alumno o alumna.
Parágrafo único: Las autoridades competentes de la institución según los pormenores del hecho, dictaminarán la menor o mayor gravedad de la falta, y estarán en libertad de aplicar las sanciones correspondientes.
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