ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2005-06

Se ha transcrito el texto completo del Acuerdo de Convivencia Escolar de la U.E. Liceo Nacional Luís López Méndez

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Nombre: José Ernesto Becerra Golindano
Ubicación: Táriba, Táchira, Venezuela

Blog elaborado y/o administrado por este Licenciado en Educación, mención Ciencias Sociales (UCABET, 1979), residenciado en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en la República Bolivariana de Venezuela. Profesor UCAT, Individuo de Número de la Academia de Historia del Táchira, Carrera 5 Nº 5-30, Tlfs. 0424 753 4227.. joseernestobecerra@gmail.com, Instagram: @joseernestob, y en twitter @joseernestob. Visite mi índice de Blogs en http://expiralia.blogspot.com/

20060108

TITULO III: Continuación

PARÁGRAFO ÚNICO: Las faltas anteriores no constituyen una enumeración taxativa, son solo enunciativas. Por lo que cualquier otra falta no establecida en este Acuerdo de Convivencia Escolar será sancionado de acuerdo a su gravedad por la autoridad educativa respectiva.

Sección Segunda

Las Sanciones

Artículo 57. De las sanciones y su correspondiente procedimiento en concordancia con el artículo 57 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes. En consecuencia:

Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas.

Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes.

Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad superior e imparcial.

Se prohiben las sanciones corporales así como las colectivas.

Se prohiben las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente.

El retiro o la expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o institución de educación, solo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la ley mediante el procedimiento administrativo aplicable. Los niños y adolescentes tienen derecho a ser reinscritos en la escuela plantel o institución donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión”

Parágrafo Unico: Las sanciones en las faltas leves se aplicarán según el siguiente procedimiento:

La Amonestación verbal: Será aplicada por parte del docente coordinador de la seccional respectiva dejando constancia en el registro del alumno.

Tres Amonestaciones verbales: dan lugar a una amonestación escrita, la cual se registrará en el libro de vida del alumno o alumna.

Amonestación escrita: será aplicada por el Coordinador de la seccional, conjuntamente con el director (a) de la institución, dejándose constancia en el registro correspondiente, debidamente firmada por el alumno o alumna y el representante.

Tres amonestaciones escritas dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 124 de la Ley Orgánica de Educación ( retiro o suspensión)

Artículo 58: La imposición de cualquier sanción será notificada al alumno asistido por su representante legal. Contra dichas sanciones el alumno o alumna asistido por su representante legal podrá ejercer su derecho a solicitar el recurso de reconsideración ante la autoridad que la aplico, así como también ejercer el recurso jerárquico ante la autoridad superior de la institución, el Distrito Escolar o Zona Educativa.

Parágrafo único: Todas las faltas deben ser asentadas en el libro de vida del alumno o alumna, con el fin de evaluar cuando así se requiera la actuación general del alumno o alumna.

Artículo 59: Aquellos alumnos o alumnas reincidentes en las faltas enumeradas desde la 20 hasta la 25, serán pasados a consideración del consejo de docentes, quien determinará la sanción correspondiente, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo de Convivencia

Parágrafo único: Las autoridades competentes de la institución según los pormenores del hecho, dictaminarán la menor o mayor gravedad de la falta, y estarán en libertad de aplicar las sanciones correspondientes.

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