TITULO III
ACUERDOS INTERNOS DE CONVIVENCIA
CAPÍTULO I
INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS Y ALUMNAS
Artículo 14. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos para recibir una educación integral en
Cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y el presente Acuerdo de Convivencia;
Existan cupos en la modalidad escolar;
Artículo 15. Los alumnos y alumnas de
CAPÍTULO II
ACUERDOS ESPECÍFICOS DE CONVIVENCIA
Sección Primera
Presentación Personal
Artículo 16. Los alumnos y alumnas deben presentarse a
Artículo 17. No se permite la entrada y/o presencia en
Artículo 18. Debe procurarse una sencilla presentación personal con respecto a maquillaje, cortes de cabello, zarcillos, collares, peinados y pintados:
A las alumnas se les permite usar pintura para las uñas y maquillaje de colores claros y pasteles. No deben usar tintes para el cabello de colores fuertes: rojos, amarillos, azules y otros;
A los alumnos se les permiten cortes de cabello con tres centímetros de largo como máximo, sin pinchos o exceso de gelatina.
Sección Segunda
Traje Escolar
Artículo 19. Los alumnos y alumnas deben asistir a clases, actividades científicas, culturales y deportivas portando el traje escolar correspondiente a la actividad indicada en el horario; según lo establecido por el Ministerio de Educación en el Decreto 1.139. Gaceta Oficial Nro.-32271 de fecha 16 de Julio de 1.981. El traje escolar es el siguiente:
A.- Alumnos y alumnas de Tercera Etapa de Educación Básica.
a) Pantalón de tela tipo gabardina con pretina a la cintura, holgado, sin campana, color azul oscuro;
b) Camisa manga corta de color azul claro;
c) Correa y zapato escolar negro o marrón;
d) Insignia fija (cocida o bordada) al lado izquierdo de la camisa;
e) El traje de educación física consta de franela blanca con insignia del liceo, medias blancas, mono azul oscuro y bota deportiva blanca o negra.
B.- Alumnos y alumnas de Media Diversificada.
a) Pantalón de tela tipo gabardina con pretina a la cintura, holgado, sin campana, color azul oscuro;
b) Camisa manga corta de color beige;
c) Correa y zapato escolar, negro o marrón;
d) Insignia fija (cocida o bordada) al lado izquierdo de la camisa;
e) El traje de educación física consta de franela blanca con insignia de
f) Bata manga larga de color blanco para el laboratorio.
C.- Uniforme de Instrucción Premilitar para alumnos y alumnas.
a) Pantalón de vestir con pretina a la cintura, holgado, sin campana, azul oscuro; franela blanca con logotipo de instrucción premilitar e identificación del liceo, gorra negra con insignia y zapato negro escolar.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los morrales utilizados por los alumnos y alumnas serán objeto de revisión cuando las Autoridades de
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los alumnos y alumnas deben portar sus camisas o franelas por dentro del pantalón. Las chaquetas o abrigos deben usarse en forma abierta para permitir la visibilidad de la insignia.
Sección Tercera
Artículo 20. La asistencia a clases es obligatoria (Art. 109 del Reglamento General de
Artículo 21. El procedimiento para la aplicación del Art.109 del Reglamento General de
Cuando un alumno o alumna presenta tres inasistencias al mes en una asignatura, el Docente cita al Representante Legal y reporta el caso a
El Docente orienta al Representante y al alumno o alumna sobre las dificultades escolares que esta situación puede originar, lo cual debe hacerse constar en acta elaborada en original y dos copias y firmada por el Docente, el Representante y el Alumno o Alumna, la original será entrega en la seccional, una copia para el docente y otra para el representante;
Si el alumno o alumna presenta nuevamente tres inasistencias al mes en la asignatura, el Docente remite el caso a
Cuando el Alumno o Alumna acumule un 5 % de Inasistencias, el representante será citado a la coordinación respectiva, se levantará acta dejando constancia de dicha situación, procedimiento que se repetirá cuando el Alumno o Alumna acumule 10% y 20%;
Si a pesar de todos los esfuerzos realizados en este sentido, el alumno o alumna acumula el 25 % de Inasistencias en una asignatura, se citará al Representante y en presencia del alumno se levantará un acta en la cual debe registrase la pérdida de
En caso de ausencia del Representante Legal del alumno o alumna después de tres citaciones, el Docente remite el caso a
Artículo 22. Desde
Artículo 23. Si un alumno o alumna aplaza una materia al final del año escolar, deberá volver a cursarla según el procedimiento de doble inscripción o materia pendiente que tiene reglamentado el Ministerio de Educación. Con dos o más asignaturas aplazadas al final del año escolar, debe repetir el año.
Artículo 24. Ningún alumno podrá ausentarse de
Artículo 25. Pases especiales y de salida: Los pases de salida se darán cuando el alumno presente problemas de salud, y cuando el representante solicite por escrito o personalmente la salida de su representado en horas de clase. En los pases de salida se registrará la hora y motivo de salida del alumno o alumna de la institución, los cuales serán devueltos, firmados por el representante a la dirección o subdirección.
Artículo 26. Si la inasistencia es justificada, el alumno o alumna tiene la obligación de dirigirse a aquel o a aquellos docentes con los cuales deba acordar las oportunidades y mecanismos para la presentación de actividades evaluativas que fueron aplicadas en su ausencia.
Artículo 27.Cuando un alumno o alumna falte por motivos justificados, debe venir preparado o preparada para realizar la(s) prueba(s) el mismo día de su reincorporación y si por motivos de enfermedad no pudo estudiar durante su reposo, el día que se presente a
Artículo 28. El día que asista a clases después de una suspensión, el alumno o alumna debe traer las tareas que se le asignaron durante el período suspendido.
Artículo 29. No se concederá permisos de ausencia por razones de vacaciones, viajes familiares, etc., a través de coordinadores, guías o profesores. Cualquier permiso de salida que se adelante a las fechas de finalización de actividades del año escolar debe ser tramitado ante
Artículo 30. Serán otorgados permisos especiales previa autorización escrita del representante, a los alumnos o alumnas que representen a
Sección Cuarta
Horario Escolar
Artículo 31. Las actividades escolares en
Artículo 32. Una vez que se inicia la clase, no se puede ir a la cantina, cancha deportiva, fotocopiadora, ni permanecer en los pasillos.
Artículo 33. Cuando el alumno o alumna llegue a la primera hora de clase con retardo, debe presentarse en
Artículo
Artículo 35. Al finalizar sus actividades escolares, tanto al mediodía como en la tarde, los alumnos y alumnas deberán retirarse a sus hogares, y no permanecer en las inmediaciones de
Sección Quinta
Salón de Clases
Artículo 36. Todos los alumnos y alumnas deberán traer a primera hora de clase, los útiles necesarios para el desarrollo de las actividades escolares del día.
Artículo 37. Durante las horas de clases ningún alumno o alumna podrá ausentarse del salón o ambiente donde se desarrolle la actividad escolar sin autorización del docente
Artículo 38. Los alumnos y alumnas deben mantener limpios y ordenados el aula de clase (pupitres, paredes, piso, etc.) y colaborar para que exista un ambiente agradable para el aprendizaje.
Artículo 39. No está permitido consumir alimentos en el aula de clases excepto durante las actividades especiales.
Artículo 40. Al terminar la clase, los alumnos y las alumnas deben esperar la indicación del profesor para salir organizadamente del aula.
Artículo 41. Durante los recesos todos los alumnos y alumnas deben estar en los patios de recreo. Las salidas de clase se realizarán en orden y sin carreras, tanto a la hora de los recesos, como al finalizar las actividades del día. En ningún momento se permitirán alumnos en los pasillos en horas de clase.
Artículo 42. Los alumnos y alumnas pertenecientes a las organizaciones estudiantiles deben tener permiso de
Sección Sexta
Artículo 43. Todos los procesos de evaluación estarán sujetos a las normas establecidas por
Artículo 44. El régimen de evaluación se cumplirá como parte del proceso educativo, como una actividad permanente dentro de los parámetros normales de la ejecución y será continua, integral, cooperativa, flexible, sistemática, acumulativa, informativa y formativa, de acuerdo con el artículo 74 de
Artículo 45. Serán empleados los tipos de evaluación exploratoria o diagnóstica, evaluación de proceso o formativa y final o sumativa, realizándose esta última en sus formas de ubicación, parciales, finales de lapso, extraordinarias y de revisión.
Artículo 46. Al iniciar cada lapso, el Docente debe elaborar y discutir el Plan de Evaluación con los alumnos de cada sección y estar dispuesto a acoger las sugerencias y propuestas de los alumnos siempre que enriquezcan el proceso educativo.
Artículo 47. Las pruebas finales de lapso forman parte del proceso de evaluación ordinario, por lo tanto no ameritan suspensión de clases.
Artículo 48. Los alumnos y alumnas deben cumplir con el Plan de Evaluación previamente acordado con el Docente y con las pruebas planificadas por el Departamento de Evaluación.
Artículo 49. Únicamente podrán presentar pruebas fuera del tiempo señalado, aquellos alumnos y alumnas que justifiquen su ausencia por motivos de enfermedad o causas de fuerza mayor a juicio del Departamento de Evaluación o Coordinación respectiva. En estos casos el representante legal del alumno o alumna deberá personalmente, notificar la inasistencia y a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles a la fecha de la presentación de la prueba consignar ante
Artículo
Artículo 51. Cuando el treinta por ciento (30%) o más de los alumnos y alumnas no alcancen la calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapso o revisión, tendrán derecho a solicitar una actividad remedial y una segunda forma de evaluación similar a la primera, sobre los mismos objetivos, contenidos y competencias bajo la supervisión y control del Director de
Artículo 52.
Artículo 53. En las planillas de Resumen Final, no deben quedarse el 30% o más de los alumnos en ninguna asignatura.
Artículo 54. Todos los alumnos y alumnas deben portar los útiles escolares necesarios para la realización de las pruebas (lápiz, sacapuntas, borrador, etc.). Ningún alumno o alumna podrá pedir prestado dichos útiles durante la ejecución de las pruebas.
Artículo 55. Los alumnos y alumnas deben estar pendientes de los posibles errores que puedan aparecer en su Boleta de Calificaciones de Lapso. En caso de que se registre un error, disponen de los tres (03) días hábiles siguientes a la entrega de
CAPÍTULO III
DISCIPLINA DE ALUMNOS Y ALUMNAS
Sección Primera
Artículo 56. La disciplina escolar debe ser administrada de acuerdo con las garantías derechos y deberes consagrados en el presente Acuerdo de Convivencia Escolar, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 226 de
No vista el uniforme diario o el de educación física y deporte, requerido por el plantel.
Por no traer sus útiles de trabajo escolar.
Por su notable desaseo personal.
Por no cumplir en forma responsable con sus trabajos escolares.
Por su vocabulario vulgar y/o obsceno.
Por negarse a identificarse ante cualquier directivo, docente, personal administrativo y obrero de la institución.
Por acusar o responsabilizar a otro de actos que no ha cometido.
Por portar material pornográfico u obsceno tales como: revistas, fotografías, posters, barajitas, cuadernos, carpetas, lapiceros, etc.
Por irrespeto a los símbolos patrios.
Por participar en riñas dentro de la institución.
Por deteriorar el uniforme o los útiles de otro estudiante.
13. Por inasistencia reiterada, notoria e injustificada a clase.
por notoria y comprobada irresponsabilidad en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones escolares.
Por cometer actos de apropiación indebida, hurtar objetos o realizar negociaciones con los objetos hurtados.
Por irrespeto de hecho, palabra, desobediencia a cualquier miembro del personal directivo, docente, administrativo y obrero de la institución.
Por participar en actos que induzcan a la interrupción del normal desenvolvimiento de las actividades escolares o alteren la disciplina.
Por desacatar o atentar contra las normas de honor, reputación y decoro en perjuicio de cualquier miembro de la institución.
Por cometer fraude durante el proceso de evaluación.
Por alterar, enmendar y/o deteriorar documentos tales como: boletín de calificaciones, diarios de clase, planillas de registro de evaluación y cualquier otro documento inherente al quehacer educativo de la institución.
Cuando deteriore y/o destruya en forma intencional los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
Por causar lesiones físicas a otros estudiantes en forma intencional o proferir amenazas.
Por introducir, distribuir, portar y consumir sustancias estupefacientes y sicotrópicas ( marihuana, bazuco, cocaina, crack y otras ), bebidas alcoholicas, chimo, cigarrillos y/o cualquier otra sustancia estimulante y nociva para la salud.
Por violentar instalaciones destinadas a la protección y seguridad de la institución tales como: escalar muros, paredes o cercas; forzar cerraduras, candados, rejas, puertas, derribar paredes y otras.
Por introducir y utilizar en la institución, sustancias químicas y productos nocivos para la salud que alteren el normal desarrollo de las actividades escolares.
Por introducir o portar armas de cualquier tipo, municiones, explosivos y fuegos artificiales de cualquier naturaleza.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las faltas anteriores no constituyen una enumeración taxativa, son solo enunciativas. Por lo que cualquier otra falta no establecida en este Acuerdo de Convivencia Escolar será sancionado de acuerdo a su gravedad por la autoridad educativa respectiva.
Sección Segunda
Las Sanciones
Artículo 57. De las sanciones y su correspondiente procedimiento en concordancia con el artículo 57 de
Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas.
Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes.
Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad superior e imparcial.
Se prohiben las sanciones corporales así como las colectivas.
Se prohiben las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente.
El retiro o la expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o institución de educación, solo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la ley mediante el procedimiento administrativo aplicable. Los niños y adolescentes tienen derecho a ser reinscritos en la escuela plantel o institución donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión”
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