ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2005-06

Se ha transcrito el texto completo del Acuerdo de Convivencia Escolar de la U.E. Liceo Nacional Luís López Méndez

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Nombre: José Ernesto Becerra Golindano
Ubicación: Táriba, Táchira, Venezuela

Blog elaborado y/o administrado por este Licenciado en Educación, mención Ciencias Sociales (UCABET, 1979), residenciado en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en la República Bolivariana de Venezuela. Profesor UCAT, Individuo de Número de la Academia de Historia del Táchira, Carrera 5 Nº 5-30, Tlfs. 0424 753 4227.. joseernestobecerra@gmail.com, Instagram: @joseernestob, y en twitter @joseernestob. Visite mi índice de Blogs en http://expiralia.blogspot.com/

20060108

TITULO III


ACUERDOS INTERNOS DE CONVIVENCIA

CAPÍTULO I

INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS Y ALUMNAS

Artículo 14. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos para recibir una educación integral en la U. E. Luís López Méndez siempre que:

Cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y el presente Acuerdo de Convivencia;

Existan cupos en la modalidad escolar;

Artículo 15. Los alumnos y alumnas de la U. E. Luís López Méndez tienen derecho a mantener su inscripción en la misma, siempre que cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y el presente Acuerdo de Convivencia Escolar, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión.

CAPÍTULO II

ACUERDOS ESPECÍFICOS DE CONVIVENCIA

Sección Primera

Presentación Personal

Artículo 16. Los alumnos y alumnas deben presentarse a la Institución correctamente vestidos y aseados.

Artículo 17. No se permite la entrada y/o presencia en la Institución de alumnos y alumnas con piercings, tatuajes, pukas, gorras y pañoletas.

Artículo 18. Debe procurarse una sencilla presentación personal con respecto a maquillaje, cortes de cabello, zarcillos, collares, peinados y pintados:

A las alumnas se les permite usar pintura para las uñas y maquillaje de colores claros y pasteles. No deben usar tintes para el cabello de colores fuertes: rojos, amarillos, azules y otros;

A los alumnos se les permiten cortes de cabello con tres centímetros de largo como máximo, sin pinchos o exceso de gelatina.

Sección Segunda

Traje Escolar

Artículo 19. Los alumnos y alumnas deben asistir a clases, actividades científicas, culturales y deportivas portando el traje escolar correspondiente a la actividad indicada en el horario; según lo establecido por el Ministerio de Educación en el Decreto 1.139. Gaceta Oficial Nro.-32271 de fecha 16 de Julio de 1.981. El traje escolar es el siguiente:

A.- Alumnos y alumnas de Tercera Etapa de Educación Básica.

a) Pantalón de tela tipo gabardina con pretina a la cintura, holgado, sin campana, color azul oscuro;

b) Camisa manga corta de color azul claro;

c) Correa y zapato escolar negro o marrón;

d) Insignia fija (cocida o bordada) al lado izquierdo de la camisa;

e) El traje de educación física consta de franela blanca con insignia del liceo, medias blancas, mono azul oscuro y bota deportiva blanca o negra.

B.- Alumnos y alumnas de Media Diversificada.

a) Pantalón de tela tipo gabardina con pretina a la cintura, holgado, sin campana, color azul oscuro;

b) Camisa manga corta de color beige;

c) Correa y zapato escolar, negro o marrón;

d) Insignia fija (cocida o bordada) al lado izquierdo de la camisa;

e) El traje de educación física consta de franela blanca con insignia de la Institución, medias blancas, mono azul oscuro y bota deportiva blanca o negra;

f) Bata manga larga de color blanco para el laboratorio.

C.- Uniforme de Instrucción Premilitar para alumnos y alumnas.

a) Pantalón de vestir con pretina a la cintura, holgado, sin campana, azul oscuro; franela blanca con logotipo de instrucción premilitar e identificación del liceo, gorra negra con insignia y zapato negro escolar.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los morrales utilizados por los alumnos y alumnas serán objeto de revisión cuando las Autoridades de la Institución lo consideren necesario.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los alumnos y alumnas deben portar sus camisas o franelas por dentro del pantalón. Las chaquetas o abrigos deben usarse en forma abierta para permitir la visibilidad de la insignia.

Sección Tercera

Asistencia y Puntualidad

Artículo 20. La asistencia a clases es obligatoria (Art. 109 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación) y para aprobar el grado, área o asignatura, según el caso, será necesario un porcentaje mínimo de asistencia del 75%. En la III etapa y Ciclo Diversificado, el porcentaje corresponderá a cada asignatura, según el número de horas de clases dadas.

Artículo 21. El procedimiento para la aplicación del Art.109 del Reglamento General de la Ley de Educación es el siguiente:

Cuando un alumno o alumna presenta tres inasistencias al mes en una asignatura, el Docente cita al Representante Legal y reporta el caso a la Coordinación respectiva;

El Docente orienta al Representante y al alumno o alumna sobre las dificultades escolares que esta situación puede originar, lo cual debe hacerse constar en acta elaborada en original y dos copias y firmada por el Docente, el Representante y el Alumno o Alumna, la original será entrega en la seccional, una copia para el docente y otra para el representante;

Si el alumno o alumna presenta nuevamente tres inasistencias al mes en la asignatura, el Docente remite el caso a la Coordinación respectiva para que sea citado el representante y se proceda de manera similar ;

Cuando el Alumno o Alumna acumule un 5 % de Inasistencias, el representante será citado a la coordinación respectiva, se levantará acta dejando constancia de dicha situación, procedimiento que se repetirá cuando el Alumno o Alumna acumule 10% y 20%;

Si a pesar de todos los esfuerzos realizados en este sentido, el alumno o alumna acumula el 25 % de Inasistencias en una asignatura, se citará al Representante y en presencia del alumno se levantará un acta en la cual debe registrase la pérdida de la Asignatura por Inasistencia, la misma será firmada por el Representante, el Alumno, el Coordinador, el Jefe del Departamento de Evaluación y el Director;

En caso de ausencia del Representante Legal del alumno o alumna después de tres citaciones, el Docente remite el caso a la Coordinación respectiva;

La Coordinación a través de la Dirección lleva el caso ante el Consejo de Protección del Niño y el Adolescente;

Artículo 22. Desde la III etapa hasta II año del Ciclo Diversificado, las asignaturas aplazadas por inasistencias no tienen derecho a prueba de revisión en el mes de julio.

Artículo 23. Si un alumno o alumna aplaza una materia al final del año escolar, deberá volver a cursarla según el procedimiento de doble inscripción o materia pendiente que tiene reglamentado el Ministerio de Educación. Con dos o más asignaturas aplazadas al final del año escolar, debe repetir el año.

Artículo 24. Ningún alumno podrá ausentarse de la Institución durante el horario de clases sin el debido permiso de la Subdirección o Coordinación respectiva. Dada la importancia de la asistencia en el rendimiento escolar, aun habiendo avisado telefónicamente, las inasistencias deberán ser justificadas por el representante en forma escrita y entregadas en la Coordinación respectiva el día de la reincorporación. En todo caso, la justificación no anula la inasistencia para los efectos de la aplicación del Artículo 109 del R.G.L.O.E.

Artículo 25. Pases especiales y de salida: Los pases de salida se darán cuando el alumno presente problemas de salud, y cuando el representante solicite por escrito o personalmente la salida de su representado en horas de clase. En los pases de salida se registrará la hora y motivo de salida del alumno o alumna de la institución, los cuales serán devueltos, firmados por el representante a la dirección o subdirección.

Artículo 26. Si la inasistencia es justificada, el alumno o alumna tiene la obligación de dirigirse a aquel o a aquellos docentes con los cuales deba acordar las oportunidades y mecanismos para la presentación de actividades evaluativas que fueron aplicadas en su ausencia.

Artículo 27.Cuando un alumno o alumna falte por motivos justificados, debe venir preparado o preparada para realizar la(s) prueba(s) el mismo día de su reincorporación y si por motivos de enfermedad no pudo estudiar durante su reposo, el día que se presente a la Institución deberá planificar con el o los profesor(es) involucrados un plan especial para cumplir con las evaluaciones.

Artículo 28. El día que asista a clases después de una suspensión, el alumno o alumna debe traer las tareas que se le asignaron durante el período suspendido.

Artículo 29. No se concederá permisos de ausencia por razones de vacaciones, viajes familiares, etc., a través de coordinadores, guías o profesores. Cualquier permiso de salida que se adelante a las fechas de finalización de actividades del año escolar debe ser tramitado ante la Dirección de la Institución que analizará el caso y lo comunicará a la coordinación respectiva. El representante asume su responsabilidad por inasistencias injustificadas frente a la evaluación.

Artículo 30. Serán otorgados permisos especiales previa autorización escrita del representante, a los alumnos o alumnas que representen a la Institución en actividades académicas, deportivas, culturales durante el horario escolar. Estos alumnos o alumnas tendrán la oportunidad de recuperar las actividades evaluativas que perdieron durante el desarrollo de la actividad a la cual asistieron.

Sección Cuarta

Horario Escolar

Artículo 31. Las actividades escolares en la Institución, comienzan cada día en la mañana a las 7:00 a.m. y terminan a las 12:35 p.m. y en la tarde a la 1.35 p.m. y culminan a las 6:00 p.m. El alumno o alumna debe cumplir con el horario escolar establecido para su sección.

Artículo 32. Una vez que se inicia la clase, no se puede ir a la cantina, cancha deportiva, fotocopiadora, ni permanecer en los pasillos.

Artículo 33. Cuando el alumno o alumna llegue a la primera hora de clase con retardo, debe presentarse en la Coordinación respectiva para solicitar el permiso de entrada (pase). Solamente serán entregados hasta tres pases por retardo en cada mes. Una vez otorgado dicho número de pases, el representante será notificado sobre esta situación para informarle que, si ocurriese el cuarto pase, se le citará para conversar con él sobre las razones que causan los retrasos de su representado.

Artículo 34. A los efectos del presente Acuerdo de Convivencia, se considera retardo cuando el alumno o alumna lleguen después de transcurridos diez (10) minutos en su primera hora de clases, tanto en el horario de la mañana como en el de la tarde.

Artículo 35. Al finalizar sus actividades escolares, tanto al mediodía como en la tarde, los alumnos y alumnas deberán retirarse a sus hogares, y no permanecer en las inmediaciones de la Institución o en negocios adyacentes. Solo podrán permanecer en la Institución los alumnos y alumnas que lo justifiquen debidamente.

Sección Quinta

Salón de Clases

Artículo 36. Todos los alumnos y alumnas deberán traer a primera hora de clase, los útiles necesarios para el desarrollo de las actividades escolares del día.

Artículo 37. Durante las horas de clases ningún alumno o alumna podrá ausentarse del salón o ambiente donde se desarrolle la actividad escolar sin autorización del docente

Artículo 38. Los alumnos y alumnas deben mantener limpios y ordenados el aula de clase (pupitres, paredes, piso, etc.) y colaborar para que exista un ambiente agradable para el aprendizaje.

Artículo 39. No está permitido consumir alimentos en el aula de clases excepto durante las actividades especiales.

Artículo 40. Al terminar la clase, los alumnos y las alumnas deben esperar la indicación del profesor para salir organizadamente del aula.

Artículo 41. Durante los recesos todos los alumnos y alumnas deben estar en los patios de recreo. Las salidas de clase se realizarán en orden y sin carreras, tanto a la hora de los recesos, como al finalizar las actividades del día. En ningún momento se permitirán alumnos en los pasillos en horas de clase.

Artículo 42. Los alumnos y alumnas pertenecientes a las organizaciones estudiantiles deben tener permiso de la Dirección, Subdirección o Coordinadores de la Institución para ofrecer información sobre una actividad o asunto de interés estudiantil. En ningún caso se debe ir directamente al aula e interrumpir la clase.

Sección Sexta

La Evaluación

Artículo 43. Todos los procesos de evaluación estarán sujetos a las normas establecidas por la Ley Orgánica de Educación y sus reglamentos y otras disposiciones legales.

Artículo 44. El régimen de evaluación se cumplirá como parte del proceso educativo, como una actividad permanente dentro de los parámetros normales de la ejecución y será continua, integral, cooperativa, flexible, sistemática, acumulativa, informativa y formativa, de acuerdo con el artículo 74 de la L.O.E.

Artículo 45. Serán empleados los tipos de evaluación exploratoria o diagnóstica, evaluación de proceso o formativa y final o sumativa, realizándose esta última en sus formas de ubicación, parciales, finales de lapso, extraordinarias y de revisión.

Artículo 46. Al iniciar cada lapso, el Docente debe elaborar y discutir el Plan de Evaluación con los alumnos de cada sección y estar dispuesto a acoger las sugerencias y propuestas de los alumnos siempre que enriquezcan el proceso educativo.

Artículo 47. Las pruebas finales de lapso forman parte del proceso de evaluación ordinario, por lo tanto no ameritan suspensión de clases.

Artículo 48. Los alumnos y alumnas deben cumplir con el Plan de Evaluación previamente acordado con el Docente y con las pruebas planificadas por el Departamento de Evaluación.

Artículo 49. Únicamente podrán presentar pruebas fuera del tiempo señalado, aquellos alumnos y alumnas que justifiquen su ausencia por motivos de enfermedad o causas de fuerza mayor a juicio del Departamento de Evaluación o Coordinación respectiva. En estos casos el representante legal del alumno o alumna deberá personalmente, notificar la inasistencia y a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles a la fecha de la presentación de la prueba consignar ante la Coordinación, el justificativo médico correspondiente.

Artículo 50. A los alumnos o alumnas que padezcan impedimentos físicos durante un lapso en la asignatura de Educación Física, se le asignarán cuatro trabajos escritos relacionados con los contenidos desarrollados en clase, con una ponderación de veinte por ciento (20%) cada uno y un veinte por ciento (20%) de rasgos, en los cuales se evaluará la asistencia a las clases, cumplimiento del uniforme y entrega de los trabajos que incluya las exigencias formales.

Artículo 51. Cuando el treinta por ciento (30%) o más de los alumnos y alumnas no alcancen la calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapso o revisión, tendrán derecho a solicitar una actividad remedial y una segunda forma de evaluación similar a la primera, sobre los mismos objetivos, contenidos y competencias bajo la supervisión y control del Director de la Institución o de las personas designadas por él. La calificación obtenida en esta segunda oportunidad será la definitiva de acuerdo con el artículo 112 del R.G.L.O.E.

Artículo 52. La Actividad Remedial debe garantizar el logro de los objetivos, contenidos y competencias.

Artículo 53. En las planillas de Resumen Final, no deben quedarse el 30% o más de los alumnos en ninguna asignatura.

Artículo 54. Todos los alumnos y alumnas deben portar los útiles escolares necesarios para la realización de las pruebas (lápiz, sacapuntas, borrador, etc.). Ningún alumno o alumna podrá pedir prestado dichos útiles durante la ejecución de las pruebas.

Artículo 55. Los alumnos y alumnas deben estar pendientes de los posibles errores que puedan aparecer en su Boleta de Calificaciones de Lapso. En caso de que se registre un error, disponen de los tres (03) días hábiles siguientes a la entrega de la Boleta de Calificaciones para presentar su reclamo ante el Departamento de Evaluación o docente respectivo.

CAPÍTULO III

DISCIPLINA DE ALUMNOS Y ALUMNAS

Sección Primera

Artículo 56. La disciplina escolar debe ser administrada de acuerdo con las garantías derechos y deberes consagrados en el presente Acuerdo de Convivencia Escolar, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 226 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tal motivo se considera que el alumno o alumna han incurrido en faltas comprobadas y será sancionado cuando:

No vista el uniforme diario o el de educación física y deporte, requerido por el plantel.

Por no traer sus útiles de trabajo escolar.

Por su notable desaseo personal.

Por no cumplir en forma responsable con sus trabajos escolares.

Por su vocabulario vulgar y/o obsceno.

Por negarse a identificarse ante cualquier directivo, docente, personal administrativo y obrero de la institución.

Por acusar o responsabilizar a otro de actos que no ha cometido.

Por portar material pornográfico u obsceno tales como: revistas, fotografías, posters, barajitas, cuadernos, carpetas, lapiceros, etc.

Por irrespeto a los símbolos patrios.

Por participar en riñas dentro de la institución.

Por deteriorar el uniforme o los útiles de otro estudiante.

13. Por inasistencia reiterada, notoria e injustificada a clase.

por notoria y comprobada irresponsabilidad en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones escolares.

Por cometer actos de apropiación indebida, hurtar objetos o realizar negociaciones con los objetos hurtados.

Por irrespeto de hecho, palabra, desobediencia a cualquier miembro del personal directivo, docente, administrativo y obrero de la institución.

Por participar en actos que induzcan a la interrupción del normal desenvolvimiento de las actividades escolares o alteren la disciplina.

Por desacatar o atentar contra las normas de honor, reputación y decoro en perjuicio de cualquier miembro de la institución.

Por cometer fraude durante el proceso de evaluación.

Por alterar, enmendar y/o deteriorar documentos tales como: boletín de calificaciones, diarios de clase, planillas de registro de evaluación y cualquier otro documento inherente al quehacer educativo de la institución.

Cuando deteriore y/o destruya en forma intencional los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.

Por causar lesiones físicas a otros estudiantes en forma intencional o proferir amenazas.

Por introducir, distribuir, portar y consumir sustancias estupefacientes y sicotrópicas ( marihuana, bazuco, cocaina, crack y otras ), bebidas alcoholicas, chimo, cigarrillos y/o cualquier otra sustancia estimulante y nociva para la salud.

Por violentar instalaciones destinadas a la protección y seguridad de la institución tales como: escalar muros, paredes o cercas; forzar cerraduras, candados, rejas, puertas, derribar paredes y otras.

Por introducir y utilizar en la institución, sustancias químicas y productos nocivos para la salud que alteren el normal desarrollo de las actividades escolares.

Por introducir o portar armas de cualquier tipo, municiones, explosivos y fuegos artificiales de cualquier naturaleza.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las faltas anteriores no constituyen una enumeración taxativa, son solo enunciativas. Por lo que cualquier otra falta no establecida en este Acuerdo de Convivencia Escolar será sancionado de acuerdo a su gravedad por la autoridad educativa respectiva.

Sección Segunda

Las Sanciones

Artículo 57. De las sanciones y su correspondiente procedimiento en concordancia con el artículo 57 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes. En consecuencia:

Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas.

Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes.

Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad superior e imparcial.

Se prohiben las sanciones corporales así como las colectivas.

Se prohiben las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente.

El retiro o la expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o institución de educación, solo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la ley mediante el procedimiento administrativo aplicable. Los niños y adolescentes tienen derecho a ser reinscritos en la escuela plantel o institución donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión”

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