ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2005-06

Se ha transcrito el texto completo del Acuerdo de Convivencia Escolar de la U.E. Liceo Nacional Luís López Méndez

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Nombre: José Ernesto Becerra Golindano
Ubicación: Táriba, Táchira, Venezuela

Blog elaborado y/o administrado por este Licenciado en Educación, mención Ciencias Sociales (UCABET, 1979), residenciado en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en la República Bolivariana de Venezuela. Profesor UCAT, Individuo de Número de la Academia de Historia del Táchira, Carrera 5 Nº 5-30, Tlfs. 0424 753 4227.. joseernestobecerra@gmail.com, Instagram: @joseernestob, y en twitter @joseernestob. Visite mi índice de Blogs en http://expiralia.blogspot.com/

20060109

TÍTULO II

DERECHOS, GARANTÍAS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

CAPÍTULO I

ALUMNOS Y ALUMNAS

Sección Primera

Derechos y Garantías

Artículo 5. Son derechos y garantías de todos los alumnos y alumnas en la U. E. Luís López Méndez:

Conocer las Normas de Convivencia Escolar;

Recibir una educación que le permita contar con todas las oportunidades y servicios educativos orientados a darle una formación integral de calidad, de acuerdo a los ideales de nuestra Constitución o demás leyes emanadas del Poder Público, con el propósito de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía;

Recibir una educación acorde con su desarrollo biológico, psicológico y social, ajustándose a sus aptitudes, necesidades e intereses, según los Derechos que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación: “Todos tienen derecho a recibir una educación conforme con sus aptitudes y aspiraciones, adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local sin ningún tipo de discriminación por razón de la raza, del sexo, del credo, la posición económica y social o de cualquier otra naturaleza”. Así como los derechos y Garantías consagrados en los Artículos 53: “Derecho a la Educación”; 54: “Obligación de los padres , representantes o responsables en materia de educación”; 55: “Derecho a participara en el proceso de educación”; 56: “Derecho a ser respetado por los educadores”; 57: “Disciplina escolar acorde con los derechos y garantías de los niños y adolescentes; 67: “Derecho a la libertad de expresión”; 80: “Derecho a opinar y a ser oído”; 88: “Derecho a la defensa y al debido proceso”; 91: “Deber y derecho de denunciar amenazas y violaciones de los derechos y garantías de los niños y adolescentes”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Utilizar los servicios educativos existentes en la Institución, coordinados por el servicio de desarrollo y bienestar estudiantil, tales como: Cantina, odontología, orientación, biblioteca, canchas deportivas, salón de usos múltiples, laboratorios, y talleres.

Recibir una educación técnica, científica, humanística, deportiva, recreativa y artística, que le permita la prosecución de estudios a nivel superior;

Recibir un trato amable, respetuoso y digno, acorde a su condición humana, por parte de todos los miembros de la comunidad educativa;

Ser atendidos oportunamente por las autoridades educativas de la Institución, cuando acudan a ellos, para formular planteamientos relacionados con sus estudios, derechos e intereses;

Hacer uso del debido proceso y condiciones suficientes para su defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio;

Ser atendidos en una planta física que cuente con las instalaciones necesarias y con los recursos adecuados, para el desarrollo de la actividad educativa;

Conocer, en cuanto les concierne, todo lo relativo al régimen de evaluación en las diferentes materias que curse; a ser evaluado de conformidad con las disposiciones legales vigentes; a recibir información periódica de sus evaluaciones según lo establecido en el Art. 123 del R.G.L.O.E.;

Solicitar por escrito al Departamento de Evaluación o docente respectivo, la aplicación de una segunda forma de evaluación basándose en el Art. 112 del R.G.L.O.E. (según Gaceta Oficial Nro.- 36.787 del 15 de Junio de 1999);

Expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida de la Institución en que tengan interés;

Defender sus derechos por si mismos;

Elegir y ser elegidos en las organizaciones estudiantiles, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, las presentes Normas de Convivencia y, si fuere el caso, de los Reglamentos Especiales;

Recibir, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos, la certificación de notas, el certificado de educación básica, el título de bachiller y demás credenciales de carácter académico que les correspondan;

Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, las presentes Normas de Convivencia y los Reglamentos Especiales.

PARÁGRAFO ÚNICO: Al inicio de cada año escolar, les corresponde a las distintas coordinaciones, implementar las actividades conducentes para dar a conocer a los alumnos, alumnas y representantes, los deberes y derechos contemplados en este Acuerdo de Convivencia.

Sección Segunda

Responsabilidades y Deberes

Artículo 6. Son responsabilidades y deberes de todos los alumnos y alumnas en la U.E. Luís López Méndez:

Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías;

Respetar los derechos y garantías de las demás personas, acatar las órdenes, consejos o sugerencias emanadas de las autoridades, personal docente, administrativo y obrero, bien sea dentro o fuera de la Institución; siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico;

Dedicarse al estudio de forma responsable, esforzándose para desarrollar todas sus capacidades y cumplir con todos los deberes escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones;

Cumplir con el horario establecido por la Institución, así como también con las normas dispuestas para cada área de servicio que exista en la Institución tales como: biblioteca, laboratorios, odontología, canchas deportivas, cantina escolar, pasillos, baños, salones de clase, parques y otros;

Contribuir a mantener en todo momento el buen nombre de la Institución, observando una conducta cónsona a su condición de alumno y alumna, absteniéndose de participar en actos contrarios a la disciplina, la moral, las buenas costumbres y el orden público, dentro y fuera de la misma;

Portar la insignia cosida al lado izquierdo de la camisa y el carnet que los acredite como alumnos regulares de la Institución;

Realizar tareas, servicios o programas de interés para la Institución educativa o colectividad en general, de acuerdo con los principios de responsabilidad social, solidaridad y reciprocidad establecidos en la Ley Orgánica de Educación vigente;

Mantener una actitud de respeto y un vocabulario de altura con el personal directivo, docente, administrativo y obrero, así como con sus compañeros, compañeras y demás miembros de la comunidad;

Respetar los Símbolos Patrios, el Libertador Simón Bolívar y los demás valores inherentes a nuestra identidad nacional, dentro y fuera de la Institución;

Mantener en buen estado y limpio el traje escolar de uso diario, el de educación física y de igual forma en el diversificado, el uniforme de instrucción premilitar;

Abstenerse de traer a la Institución animales, walkman, reproductores de cualquier tipo, revistas pornográficas, juguetes, marcadores y artículos deportivos que no hayan sido solicitados por los docentes;

Utilizar responsablemente sus equipos de telefonía celular, en caso de traerlos a la Institución. Los teléfonos celulares sólo podrán ser utilizados en caso de ser necesario, fuera del salón de clases en los períodos de receso u horas libres y siempre que no interfieran con sus actividades escolares;

Participar activamente en la organización, promoción y realización de actividades de difusión cultural, actos cívicos, conmemorativos, deportivos, recreacionales y cualquier otra actividad que propicie las buenas relaciones entre la Institución y la comunidad;

Actuar como enlace entre la Institución y sus respectivos hogares, con el objetivo de mantener y facilitar una comunicación permanente con sus representantes;

Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas);

Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la Institución, así como su propio material y útiles escolares;

Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material de la Institución;

No introducir ni portar armas dentro o fuera de la Institución;

Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia y los Reglamentos Especiales.

PARÁGRAFO PRIMERO: El personal directivo, docente, administrativo y obrero de la U. E. Luís López Méndez no se hace responsable por la pérdida de accesorios, celulares u otros objetos de valor traídos por los alumnos o alumnas a la Institución.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Al momento de la inscripción en la Institución, el representante junto con el alumno o alumna firmarán un Acta Compromiso mediante la cual se comprometen a respetar y cumplir las disposiciones establecidas en este Acuerdo de Convivencia y las emanadas de las demás leyes o autoridades educativas competentes.

CAPÍTULO II

PERSONAL DOCENTE

Sección Primera

Derechos y Garantías

Artículo 7. Además de los derechos que consagra el reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (Decreto Nº 1.011 Gaceta Oficial Nº 5.496 Extraordinario del 31-10-2000. Artículo 6 al 8) y la Ley del estatuto de la Función Pública (Gaceta Oficial Nº 37.482 del 11-07-2002. Artículo 22 al 33), se reconoce a los profesionales de la docencia en la U. E. Luís López Méndez, otros derechos y garantías que se enuncian a continuación:

Ejercer libremente la docencia, en armonía con lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano y las presentes Normas de Convivencia;

Recibir del personal directivo facilidades de acuerdo a las posibilidades de la Institución, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualesquiera tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o mejora de la calidad de su labor docente;

Solicitar y recibir del personal directivo y de los coordinadores, orientación oportuna y adecuada para mejorar la calidad de sus labores docentes;

Recibir un trato respetuoso por parte de todas las personas que integran la Institución Educativa;

Presentar o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo y directivo, así como a cualquier otro órgano de la Institución Educativa, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones;

Expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida de la Institución Educativa que sean de su interés;

Hacer uso del debido proceso y la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio;

Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores docentes;

Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, las presentes Normas de Convivencia y los Reglamentos especiales.

Sección Segunda

Responsabilidades y Deberes

Artículo 8. Todos los profesionales de la docencia que integran la U. E Luís López Méndez tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:

Conocer el contenido y alcance de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, Decretos, Resoluciones Ordenes o Providencias Administrativas, Instrucciones o Circulares, así mismo como cumplirlas y orientar convenientemente a otros para su cumplimiento cuando así le sea solicitado;

Proveerse del Programa de Estudio Oficial, conocerlo, interpretarlo e impartir la enseñanza con sujeción a él y de acuerdo con las normas establecidas al efecto por las autoridades educativas competentes;

Preparar cuidadosamente sus planes de trabajo y llevar un registro del desarrollo de éstos, con indicación de la parte vista del Programa, las actividades derivadas, las dificultades confrontadas, las consultas hechas a las autoridades correspondientes y en fin, todo cuanto pueda evidenciar el desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje que se cumple;

Estar informado de las publicaciones que en materia de educación hagan las autoridades competentes y otros organismos oficiales y privados, a los fines de su utilización, tanto para la propia consulta como para el uso directo de su trabajo en el aula;

Observar una conducta democrática en el ejercicio de su función. En este sentido, fomentar la convivencia social por medio del trabajo en grupo; mantener buenas relaciones con los compañeros de trabajo, y cierto grado de dominio emocional ante las diversas situaciones problemáticas que a diario se presentan, tratar de ser siempre justo y ecuánime en la constante valoración que debe hacerse de la actuación de los alumnos, fomentar el espíritu de solidaridad humana, contribuir a la formación de ciudadanos aptos para la práctica de la democracia y favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando;

Cumplir con el mayor grado de eficacia las responsabilidades especiales propias de la profesión docente que le fueren asignadas por las autoridades educativas correspondientes;

Asistir diaria y puntualmente a la Institución y llegar por lo menos diez (10) minutos antes de iniciar las labores ordinarias de cada turno;

No abandonar el aula o el sitio de trabajo en horas de labor;

Registrar la asistencia diaria de los alumnos;

Colaborar con la disciplina general de la Institución y en especial responder por los alumnos de su sección;

Ser responsable por la conservación del mobiliario, útiles de trabajo y otros, asignados al aula en que se desarrolla su función educativa;

Evaluar apropiadamente a los alumnos y alumnas de la Institución Educativa, así como reconsiderar con equidad sus actividades de evaluación, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, las presentes Normas de Convivencia y, si fuere el caso, de los Reglamentos Especiales;

Controlar diariamente el aseo de las aulas, el mobiliario y la higiene personal de los alumnos;

Solicitar por escrito y con la debida anticipación, ante la Dirección, las Licencias o Permisos y acompañar la solicitud con el soporte médico que lo justifique avalado por el IPASME;

Defender y hacer respetar los derechos inherentes a la profesión educativa (consideración social, económica y otros);

Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, las presentes Normas de Convivencia y los Reglamentos Especiales.

CAPÍTULO III

PERSONAL OBRERO Y ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Derechos y Garantías

Artículo 9. Se reconoce al personal obrero y administrativo de la U. E. Luís López Méndez los derechos y garantías que se enumeran a continuación:

Recibir un trato respetuoso por parte de todas las personas que integran la Institución Educativa;

Recibir del personal directivo facilidades de acuerdo a las posibilidades de la Institución, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualesquiera tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o mejora de la calidad de su labor docente;

Presentar o dirigir peticiones al personal docente y directivo, así como a cualquier otro órgano de la Institución Educativa, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones;

Opinar libremente en todos los asuntos de la vida de la Institución Educativa en el que tenga interés;

Hacer uso del debido proceso y la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio;

Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores;

Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, las presentes Normas de Convivencia y los Reglamentos especiales.

Sección Segunda

Responsabilidades y Deberes del Personal Administrativo

Artículo 10. Las personas que integren el personal administrativo en la U. E. Luís López Méndez tienen las siguientes responsabilidades y deberes:

Prestar sus servicios con la eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas;

Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos que dirijan o supervisen la actividad del servicio correspondiente;

Acatar los cambios de horarios y prestar servicios fuera del horario establecido cuando les sea ordenado por razones de servicio;

Atender las actividades de adiestramiento y perfeccionamiento destinados a mejorar su capacitación;

Asistir diaria y puntualmente a todas sus actividades laborales. Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales;

Respetar los derechos y garantías de las demás personas;

Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos de la Institución.

Cuidar que la correspondencia emitida por la Institución, además de buena presentación, no contenga errores ortográficos;

Mantener y ser responsable por la organización del Archivo a su cargo;

Enviar y recibir la correspondencia Postal y de cualquier otro tipo del Instituto.

Dar cuenta, según sea el caso, al director, Subdirector o los Coordinadores respectivos, de la correspondencia recibida;

Responder por la conservación, organización, mantenimiento y aseo de la dirección o secretaría a su cargo y de su mobiliario;

Colaborar con el personal Directivo y Docente en el mantenimiento del orden y la disciplina de la institución;

Participar en todas aquellas actividades escolares en las cuales sea solicitado su concurso;

Observar absoluta reserva sobre los asuntos del servicio y sobre los pormenores de los cuales tenga conocimiento en las funciones de su cargo, que por discreción deban guardar;

Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, las presentes Normas de Convivencia y los demás Reglamentos Especiales.

Sección Tercera

Responsabilidades y Deberes del Personal Obrero

Artículo 11. Las personas que integren el personal obrero en la U. E. Luís López Méndez tienen las siguientes responsabilidades y deberes:

Prestar sus servicios con la eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas;

Respetar y acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos que dirijan o supervisen la actividad del servicio correspondiente;

Acatar los cambios de horarios y prestar servicios fuera del horario establecido cuando les sea ordenado por razones de servicio;

Atender las actividades de adiestramiento y perfeccionamiento destinados a mejorar su capacitación;

Asistir diaria y puntualmente a todas sus actividades laborales. Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales;

Respetar los derechos y garantías de las demás personas;

Mantener en completo aseo y limpieza todas las dependencias de la institución, así como el mobiliario y demás materiales existentes;

Velar por el buen mantenimiento y conservación del material de trabajo del cual es responsable;

Guardar el debido respeto para con todo el alumnado y demás personal que labora en la Institución;

Ser cortés y respetuoso con los padres, representantes y visitantes;

Observar buena presentación personal y usar durante su trabajo vestimenta adecuada para las actividades que deba cumplir;

Quien realice las funciones de portero deberá controlar la entrada y salida de los alumnos o alumnas y requerir información de si están autorizados para hacerlo o no;

Colaborar con el mantenimiento de la disciplina en la Institución;

Velar porque los bienes de la institución no se extravíen ni salgan del mismo sin la debida autorización del Director;

El vigilante nocturno deberá pernoctar en la Institución, realizando recorridos frecuentes dentro del mismo y a sus alrededores.

CAPÍTULO IV

PADRES Y REPRESENTANTES

Sección Primera

Derechos y Garantías

Artículo 12. Los Padres y Representantes en la U. E. Luís López Méndez tienen los siguientes derechos y garantías:

Ser respetado por todas las personas que integran la Institución Educativa;

Ser informado y participar libre, activa y plenamente en el proceso educativo de sus representados. Así como a participar libre, activa y plenamente en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales;

Tener voz y voto en las asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes.

Elegir y ser elegidos como miembros en las distintas organizaciones en las que tenga participación la Sociedad de Padres y Representantes;

Defender los derechos, garantías e intereses de niños, niñas y adolescentes, haciendo uso del debido proceso y condiciones suficientes para la defensa especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio;

Ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal obrero, administrativo, docente y directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto;

Presentar o dirigir peticiones a los docentes, personal directivo y administrativo y cualquier otro órgano de la Institución Educativa o la comunidad educativa, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones;

Derecho a opinar libremente sobre todos los asuntos de la vida de la Institución Educativa en que tengan interés;

Recibir de las autoridades correspondientes constancia escrita de haber asistido al Centro Educativo;

Conocer el Acuerdo de Convivencia de la U. E. Luís López Méndez;

Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, las presentes Normas de Convivencia y los Reglamentos Especiales.

Sección Segunda

Responsabilidades y Deberes

Artículo 13. Los Padres y Representantes en la U. E. Luís López Méndez tienen las siguientes responsabilidades y deberes:

Garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad;

Conocer, respetar y cumplir las disposiciones establecidas en este Acuerdo de Convivencia;

Participar activamente en la educación de sus representados;

Orientar y fomentar en el alumno la necesidad de estar en disposición de cooperar con el cumplimiento de las Normas de Convivencia dentro de la Institución;

Orientar al alumno o alumna para que aproveche positivamente el tiempo, organizándolo de tal manera que permita estudiar, recrearse y descansar. No recargarlo con numerosas actividades extracurriculares;

Garantizar que sus hijos cumplan con la obligatoria asistencia a clases y con el horario escolar establecido;

Acatar las decisiones de la Dirección en función del buen desenvolvimiento de las actividades escolares;

Comunicar por escrito la justificación de cualquier inasistencia de su representado a clases o a actividades especiales como convivencias, retiros, paseos, entre otros;

Tramitar ante la Dirección del plantel cualquier adelanto y/o prolongación de algún período vacacional, ajustándose a lo establecido por la Dirección del Plantel;

Cuidar que su representado asista a clases con el traje escolar reglamentario y que éste cumpla con las normas de presentación e higiene;

Estimular en sus hijos la responsabilidad de llevar a la Institución los útiles, tareas y trabajos asignados;

Evitar que su representado traiga a la Institución objetos ajenos a la actividad escolar;

Prestar especial atención a objetos que pueda tener el alumno que no sean de su propiedad;

Leer y firmar las circulares enviadas por la Institución;

Asistir en forma activa y comprometida a todas las reuniones y asambleas convocadas por la Institución;

Justificar por escrito la inasistencia a las reuniones a las cuales se le convoque;

Ser cordiales en el trato con los docentes y demás integrantes de la Comunidad Educativa. Es conveniente no desautorizar al docente delante de su representado, ya que tal situación va en perjuicio de la buena marcha del proceso educativo;

Conversar directamente con el Profesor Guía en caso de que se presente algún problema con su representado;

Asistir personalmente a las entrevistas a las que fuesen convocados por cualquier instancia de la Institución. De no ser posible su presencia en esta reunión, enviar una justificación por escrito;

Responder civilmente por los daños y deterioros que ocasionen los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, al local, mobiliario y cualquier otro material de la Institución, de conformidad con la legislación vigente;

Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurídico educacional que les resulten aplicables.

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